Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: los días del último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra que has generado. Se paga siempre, también si te vas tú. La indemnización es una compensación por perder el empleo y depende del motivo.
Cuándo hay indemnización
| Motivo | Días por año | Máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades |
| Improcedente, tiempo anterior al 12/02/2012 | 45 | 720 días (hasta 42 mensualidades) |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin máximo |
| Baja voluntaria, periodo de prueba, disciplinario procedente | 0 |
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y un mes empezado cuenta como mes completo. El salario diario para la indemnización es tu bruto anual, con pagas extra, dividido entre 365.
Cómo se calcula el finiquito
- Salario pendiente: los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
- Vacaciones: las que has generado en el año (30 días naturales al año como mínimo, proporcional al tiempo trabajado) menos las que ya has disfrutado.
- Pagas extra: si cobras 14 pagas, la parte que has generado desde la última. Con 12 pagas ya las cobras prorrateadas cada mes.
- Preaviso: en el despido objetivo y en temporales de más de un año la empresa debe avisarte con 15 días; si no lo hace, te paga esos días. Si te vas tú sin respetar el preaviso de tu convenio, te lo pueden descontar.
Impuestos
La indemnización obligatoria por ley está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Lo que supere el mínimo legal, por ejemplo una mejora pactada, sí tributa. El finiquito (salario, vacaciones, pagas) tributa y cotiza como cualquier nómina.
Plazos y firma
- Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido: el primer paso es la papeleta de conciliación.
- Para reclamar cantidades del finiquito tienes un año.
- Si no estás de acuerdo con el importe, firma como «recibí, no conforme»: cobras igual y conservas el derecho a reclamar.
- Puedes pedir que un representante de los trabajadores esté presente cuando lo firmes.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 38, 49, 53, 56 y 59 y disposición transitoria undécima; Ley del IRPF, artículo 7.e. Cálculo orientativo: tu convenio puede mejorar estas cantidades. Revisado en octubre de 2026.